El Caso Murcia: un nuevo conflicto entre la RFEF y la LNFP

Publicamos por su interés para nuestros lectores, artículo de opinión, aparecido también en prensa, y que con comentario sobre un tema de actualidad juridico-deportivo, puede tener trasncendencia a corto-medio plazo: El conflicto Liga-RFEF. En este caso, la batalla se libra con el Real Murcia y la impugnación de sus partidos por parte de un grupo de clubes.amillan.jpgEl caso  «Murcia»


LFP_REPLICA_BALON_2004.2005.jpgB2.420 La noticia esperada desde el inicio de la temporada de la impugnación de la victoria (1-0) obtenida por el Real Murcia CF en su encuentro con la AD Eibar, disputado el pasado domingo, saca a la luz un nuevo episodio del ya largo conflicto mantenido por la Real Federación Española de Fútbol y la Liga Nacional de Fútbol Profesional. En síntesis, la cuestión es ésta: el Real Murcia CF, como consecuencia del incumplimiento de contrato en la cesión conjunta de derechos televisivos, fue sancionado con cinco millones de euros, cuyo impago supuso que la Liga suspendiese la tramitación de sus futuras licencias, ya que, aunque la expedición de este título habilitante para participar en la competición corresponde a la Federación, el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, determina que, «para la participación en competiciones de carácter profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por la liga profesional correspondiente» (art. 7.1). No obstante, pese a la carencia del visado previo, la Real Federación Española de Fútbol acabó expidiendo las licencias y, por tanto, inscribiendo en la competición a los nuevos jugadores del Real Murcia. La Liga ha esperado el primer triunfo del equipo pimentonero para reunir a todos sus clubes y organizar una reclamación conjunta, ante el Comité de Competición, denunciando la alineación indebida de los cuatro jugadores del Real Murcia CF (Pignol, Samuel, Kreuz y Diego Alonso), intervinientes en el encuentro, cuyas licencias han sido expedidas por la Federación sin el visado previo de la Liga. No voy a entrar, en este breve comentario, en si procedía o no la negativa del visado por parte de la Liga, en las razones que condujeron a la Federación a expedir las licencias y mucho menos en el conflicto entre ambas organizaciones. Aquí me voy a ocupar de la cuestión concreta ahora planteada, esto es, si el Real Murcia CF incurrió o no en alineación indebida en su encuentro disputado el pasado domingo ante el Eibar. Mi opinión al respecto es negativa. Porque, aunque las licencias de los nuevos jugadores del Real Murcia CF hayan sido emitidas de forma antirreglamentaria, hasta que no sean anuladas surten su efecto habilitante, de forma que la participación de estos jugadores en un encuentro no es constitutiva de alineación indebida. En este punto, la doctrina del Comité Español de Disciplina Deportiva es constante y consolidada: no existe infracción de alineación indebida «en aquellos supuestos en que los deportistas que toman parte en la competición lo hacen amparados por licencias expedidas por los órganos federativos competentes, aun en los supuestos en que dichas licencias puedan haber sido emitidas con infracción de determinadas normas aplicables respecto de ellas, siempre que no exista dolo ni mala fe por parte de los jugadores o de sus clubes». Así se manifestó el Comité Español de Disciplina Deportiva en su Resolución de 14 de abril de 2000 («Caso Ocaña»), que reproduce la fundamentación contenida en las Resoluciones de 11 de julio de 1997 y 27 de marzo de 1998, y que permanece invariable en todas las resoluciones posteriores, entre ellas la de 15 de junio de 2001 («Caso Barata»). Esto es, la supuesta irregularidad en la tramitación de una licencia, si bien puede afectar a su validez y, por ello, ser objeto de impugnación en la vía federativa que corresponda, no determina, en modo alguno, la infracción de alineación indebida, en tanto el jugador o su club «no hayan sido los directos causantes, mediante dolo, fraude o engaño, de la irregularidad en cuestión». En tales casos, la imprescindible seguridad jurídica y el principio de respeto a los actos propios por parte de la Federación obligan a tener por legítima la alineación del jugador que ostente tal licencia en tanto la misma no sea revocada con base en la referida irregularidad. En consecuencia, salvo que, en la obtención «medie fraude, dolo o engaño» (y, evidentemente, ello no se da en el caso ahora contemplado), la licencia como título habilitante ampara siempre la alineación del jugador por las razones apuntadas, además de aplicación del específico principio «pro competitione», que obliga a una interpretación restrictiva de toda norma que conduzca a alterar el resultado acontecido sobre el terreno de juego. Considero, en definitiva, que el Real Murcia CF no incurrió el pasado domingo en alineación indebida, como se pretende. Si la expedición de las licencias de sus nuevos jugadores no es ajustada a Derecho, como parece, lo que procede, a mi entender, es instar su anulación ante los órganos competentes, de forma que, de prosperar tal pretensión, a partir de ese momento (sólo desde entonces), sus titulares queden deshabilitados para participar en la competición.

    * Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (www.derechodeportivo.org) y Asesor jurídico del Xerez CD

Autor:Antonio Millán Garrido*

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