El grupo IV no puede fichar a Barreiro


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El grupo IV no puede fichara Manu Barreiro

Manu Barreiro no podrá firmar por el Lucena CF. Tampoco podría hacerlo por la AD Ceuta ni por otro cualquier club del grupo IV. Aunque en las pasadas horas se comentaba que el jugador podía tener un pie en el Lucena, la reglamentación federativa lo impide.

 

Así, y aunque Barreiro no ha llegado a los cinco partidos necesarios que se marcan como límites, es el artículo 294 del reglamento federativo quien no admite dudas alguna en su redacción. Son cinco partidos, pero no cuentan solo los de liga, sino que suman de la misma manera los partidos en otra competición, siempre que sea oficial, como es el caso de la Copa Federación, donde Barreiro jugó los dos contra el Granada CF.

Descartada la opción del grupo IV, nada impide que el futbolista pueda recalar en cualquier de los otros tres grupos. Barreiro, que ya jugó en el Lalín en 2ºB, tiene características que en un fútbol más directo como es el norteño, podría encajar mejor que en el Sur. El Racing de Ferrol, que recientemente ha incorporado a Manolo Pérez, y que está a unos puntos de la fase de ascenso, es uno de los que busca refuerzos en la punta. También la Cultural Leonesa o el potente Ponferradina, uno de los gallitos del grupo I y que maneja más presupuesto, son otras opciones que podrían fructificar en las próximas horas. Incluso el Cartagena de Fabri, que este verano apostó muy fuerte en el grupo III, podría acudir por el espigado ariete.

 

Artículo 294. 1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro club distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no.

 

2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el club de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.

 

3. Si los dos clubes estuvieran adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el presente artículo aquellos jugadores que hubiesen intervenido en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo en que actuaron.

 

No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuando se trate de jugadores cuyo

club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición y privado de los eventuales puntos que hubiera obtenido.

 

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