Reflexiones sobre el «devenir» de la ficha de Femenía Fas

Inscripcion.jpgpluma.gifPuede que estemos muy cansados de todo el asunto de la impugnación, y más aún de todas las interpretaciones que se le ha dado al reglamento, pero os pido un poco de paciencia y un poco de tesón para leer algo sobre lo que he estado reflexionando. Es un pequeño detalle pero para mí de tremenda importancia. Repitamos la secuencia. Sabemos que la fecha de alta del jugador como juvenil se produce en Septiembre y por tanto queda habilitado para jugar en su categoría. También sabemos que no puede ser alineado con el primer equipo por motivo de que el primer plazo desde Julio al 31 de Agosto había expirado, y por tanto tendría que esperar a la apertura del nuevo plazo en Enero. Lo siguiente que sabemos es que el jugador es alineado en la primera plantilla del Hércules en el último partido de liga. Entiendo que los planteamientos enfrentados se dan porque mientras que algunos sostienen que el jugador queda habilitado automáticamente en el segundo plazo sin necesidad de realizar tramitación alguna ante la RFEF, otros opinan que esa tramitación era obligada, y que de no haberla realizado su club, sigue sin tener la licencia para ser alineado con el primer equipo del Hércules y por tanto se produce alineación indebida. He reparado en un pequeño, pero para mi, muy importante detalle. Si yo quisiera expresar que los jugadores deben estar dados de alta antes de una fecha límite para poder actuar con el equipo de superior categoría, y que de estarlo, incluso con meses de antelación, quedaría habilitado de forma automática, lo expresaría haciendo referencia únicamente a la fecha límite de ambos periodos, es decir 31 de Agosto y 31 Enero. Lo que es lo mismo, si la ficha es tramitada en Septiembre no podrá ser alineado con el primer equipo hasta el 1 de Febrero, ya que se entiende que adquiere esa capacidad durante el periodo de Enero, sin necesidad alguna de comunicación. Pero ¿qué ocurre si además de la fecha final, estoy especificando una inicial, en el caso de Enero, del 1 al 31? Sencillamente con ello estoy abriendo un plazo de tramitación que deberá producirse obligatoriamente y esa tramitación debe efectuarse nunca con  anterioridad respecto al 1 de Enero ni con posterioridad al 31 del mismo mes. Esto anula el famoso deviene que tantos quebraderos de cabeza nos ha traído.

* Pitraco es un buen analista de la actualidad cadista, además de habitual colaborador de forocadista.com y portalcadista.com

Autor:Pitraco *

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