El Rosal deberá esperar

logo_small_new.gifrosal.jpgEl Rosal no será homologado por ahora

El asunto a tratar no era otro que la homologación del nuevo terreno de juego de estas Instalaciones.

A pesar de que el terreno de juego esta en perfectas condiciones y todo esta perfectamente en regla , el principal escollo radica en la gran distancia existente entre los vestuarios que deben ocupar los participantes en los encuentros con el propio terreno de juego. Los equipos contendientes deberían de atravesar un largo camino entre piedras y arena , debido obviamente a las obras que se realizan en estos momentos.

Según parece se estuvieron barajando varias posibilidades aunque finalmente ninguna de ellas parece que ha llegado a buen fin si tenemos en cuenta que el partido Cádiz CF “B” – Puerto Real CF se disputará el domingo en el  Estadio Ramón de Carranza.

La no homologación de El Rosal puede causar un gran problema al filial amarillo, esperando que estos no tengan que empezar su peregrinar por la Provincia gaditana para disputar sus partidos como locales. Seguro que en próximas fechas este problema dejará de serlo.

A

continuación reproducimos Art. 265 de los Estatutos de la RFEF en el que se puede leer condiciones que deben tener las instalaciones deportivas  para su homologación.

Artículo 265


             1.         El terreno de juego deberá ser un rectángulo de superficie plana y horizontal, de hierba o, cuando expresamente así se autorice por la RFEF, de material artificial debidamente ajustado a las medidas que determinen las Reglas de Juego.

                          Asimismo, se estará a lo previsto en dichas Reglas en lo referente al marcado del campo; áreas de meta, de penalti, de esquina y la denominada técnica, que delimita los movimientos del entrenador, según las disposiciones de la FIFA; postes, larguero de las porterías, redes de éstas y banderines, tanto de corner como de los que deban utilizar los árbitros asistentes.

             2.         Las instalaciones deportivas deberán contar, además, con los siguientes elementos:

                         a)  Paso subterráneo desde el terreno de juego a la zona de vestuarios o, al menos, cubierto y protegido en toda su extensión.

                         b)         Vestuarios independientes para cada uno de los dos equipos y para los árbitros con duchas y lavabos dotados de agua caliente y fría y con sanitarios.

 

                         c)         Separación entre el terreno de juego y el público mediante vallas, fosos u otros elementos homologados por la RFEF. Tales elementos deberán ser fijos o de fábrica, sin que se acepten instalaciones portátiles o provisionales.

                        d)         Dependencia destinada a clínica de urgencia asistida por facultativo.

                        e)         Sala de control antidopaje -tratándose de clubes adscritos a la Primera y Segunda División-, próxima a los vestuarios y debidamente señalizada, que se utilizará exclusivamente para la toma de muestras y que constará de dos recintos, uno para la espera de los futbolistas y sus acompañantes y otro dedicado específicamente a la recogida de dichas muestras.

                                     El local estará provisto de una mesa de trabajo, dos sillas, un lavabo, artículos de higiene, aparatos sanitarios y bebidas no alcohólicas excepto cerveza.

 

                                    Salas de esta clase y con idénticas condiciones, deberán disponerse, a los efectos que prevé el artículo 94.1.f), en cualesquiera otras instalaciones destinadas a entrenamientos u otras actividades deportivas, para eventuales controles fuera de competición.

                        f)          Instalación, cuando se trate de clubes que participen en competiciones de carácter profesional, de un puesto o unidad de control organizativo para el Coordinador de Seguridad.

 

           3.         Para celebrar encuentros con iluminación artificial ésta deberá tener la potencia suficiente para que el juego tenga lugar en óptimas condiciones, circunstancia que se acreditará previa inspección federativa que homologue la instalación.

 

             4.         Se excluye la obligatoriedad de la instalación de los elementos de separación que prevé el punto 2, letra c), cuando se trate de clubes de Tercera División, de los adscritos a competiciones nacionales juveniles y de los de fútbol femenino.

             5.-       Podrán también ser excluidos de dicha obligatoriedad aquellos clubes que así lo soliciten, siempre que concurran los siguientes requisitos, debidamente acreditados y certificados por el interesado:

 

                        a)         Que sus instalaciones deportivas estén dotadas exclusivamente de localidades de asiento, numeradas, individuales, y con respaldo, para todos los espectadores.

                        b)         Que exista un control de acceso adecuado para regular la entrada de los espectadores.

                        c)         Que haya  sido aprobado, por la autoridad competente, el plan de una eventual evacuación.

                        d)         Que asuman  el compromiso de instalar elementos de separación entre el terreno de juego y el público -en concreto, y como mínimo, vallas de altura no inferior a un metro-, cumplimentando las directrices que, en cada caso, se determinen en el plan de eventuales emergencia y evacuación.

 

                        e)         Que   asuman asimismo, dejando constancia de ello a través de pertinente certificación, el compromiso de adoptar las medidas necesarias y suficientes  conducentes  a prevenir y salvaguardar el buen orden y la seguridad con ocasión de los acontecimientos deportivos que se celebren en sus estadios, ello a través de los medios humanos, materiales y tecnológicos  que fueren menester para tal fin; y, además, de idéntico modo expreso y formal, la obligación de asumir la responsabilidad, de toda índole, que pudiera derivarse por cualesquiera  incidentes  que,  en  su caso, se originen, con obligación de cumplir puntualmente cuanto establece el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos.

 

                        f)          Que se acompañe, en la solicitud, memoria descriptiva y documento gráfico, incluyendo planos y fotografías del estado reformado de la zona perimetral del terreno de juego comprendida entre las líneas de banda o fondo y la primera fila de localidades, en que queden claramente reflejadas las distancias, medidas y distribución de todos los elementos que deberán situarse en dicha zona, tales como accesos y túnel de entrada y salida de jugadores, indicando el sistema de protección de los mismos, banquillos de suplentes, áreas técnicas, zona de calentamiento y lugar para el cuarto árbitro, colocación de vallas de publicidad, ubicación de la Policía y servicios de seguridad, personal y material de Cruz Roja, posición de cámaras y fotógrafos y, en general, cualesquiera otros elementos.

 

                        g)         Que se adjunte, igualmente, a la solicitud, informe favorable del Coordinador de Seguridad a través de la Oficina Nacional de Deportes de la Comisaría General de la Seguridad Ciudadana.

 

            6.-       La Junta Directiva de la RFEF, ponderando la concurrencia o no de las circunstancias expuestas, acordará lo que proceda, previo expediente, mediante resolución fundada e inapelable, que, si fuere favorable, podrá ser revisada unilateralmente por la propia Real Federación y, si lo estimara oportuno, anulada o dejada sin efecto.

 

                        Cuando los clubes interesados en la solicitud a que hace méritos el presente artículo estén adscritos a las Divisiones Primera o Segunda, las certificaciones previstas en los apartados a) y b) del punto 5 de este precepto, se emitirán directamente por la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

             7.-       No podrá exhibirse ninguna clase de publicidad sobre el terreno de juego, ni en los marcos y redes de las porterías ni en los banderines de corner.


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