Derecho deportivo. Unos apuntes de interés y actualidad.

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Antonio Millán

En la prensa de hoy (ver Diario de Jerez), Antonio Millán Garrido, Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo y Asesor jurídico del Xerez CD, analiza en un comentario futbolístico, sobre un tema que también ha sido actualidad esta semana en el Cádiz.¿Por qué Varela puede jugar a pesar de ser sancionado en la última jornada?.Entiende porqué De Quintana no tiene que cumplir sanción. Transcribimos para nuestros lectores la información publicada.


Porqué puede jugar Alex Fernández el primer partido de liga y no puede hacerlo Branislav BajicLos inicios de la competición –al igual que los últimos encuentros– plantean, en el orden jurídicodeportivo, cuestiones específicas que merecen ser analizadas. Una de ellas es la que se refiere al cumplimiento de las sanciones de suspensión (de partidos) impuestas en la temporada anterior.La regla general, en este punto, viene dada por el artículo 94.3 de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, según el cual, «si hubiesen concluido las competiciones y el culpable tuviera algún o algunos partidos pendientes de cumplimiento, éste proseguirá cuando aquéllas se reanuden», esto es, al comienzo de cada temporada se mantienen las sanciones de suspensión impuestas –y no cumplidas– en la temporada anterior. Y ello con independencia de que el jugador haya sido transferido, la competición sea distinta o el propio club haya cambiado de categoría.Esta regla –que no afecta a la prescripción– presenta, no obstante, una excepción de frecuente concurrencia, que se circunscribe a aquellos supuestos en que la suspensión por un partido oficial «sea consecuencia de acumulación de cinco amonestaciones en partidos diversos o de expulsión motivada por dos de aquéllas en el mismo encuentro». En estos casos –dice el artículo 95 de los Estatutos– la suspensión «deberá cumplirse, en todo caso, en la misma competición de que se trate», entendiéndose por misma competición «la que corresponde a idénticas categoría y división».

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De Quintana, sancionado en la 02-03. Su sanción ha prescrito.Foto: cadistasfinos.com

Ratifica esta excepción el artículo 136 de los Estatutos, según el cual, «cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de un partido de suspensión impuesta por las causas que prevén los artículos 133 y 134 del presente ordenamiento, la sanción se cumplirá en el primero de la próxima temporada […], quedando interrumpida la prescripción, que sólo correrá si el club no participase en la competición o el futbolista quedara adscrito a otra categoría o división».En este ámbito se sitúan, en principio, los jugadores del Xerez CD Branislav Bajic y Alex Fernández. Tanto uno como otro tienen un partido de suspensión pendiente de cumplimiento: el primero por sus dos amonestaciones y consiguiente expulsión en el último encuentro de la temporada 2004-2005 (art. 134 de los Estatutos), y el segundo por haber recibido la quinta amonestación en el último encuentro de la temporada precedente, disputado en su anterior club, el RCD Espanyol (art. 133 de los Estatutos).La única diferencia en las situaciones de uno y otro jugador radica en que mientras Bajic continúa en la misma competición (2.ª División A), Fernández no la mantiene (fue sancionado en 1.ª División). Como, según la norma estatutaria, este tipo de suspensiones no puede cumplirse nunca en otra competición, el citado Alex Fernández puede ser alineado el sábado con su nuevo equipo, el Xerez CD, mientras que Bajic deberá cumplir su sanción.Lo relevante, pues, a estos efectos, es que haya alteración en el orden competicional, bien individual, porque el jugador cambia de club, bien colectivo, porque el propio club, al ascender o descender, no continúa en la misma competición. En ambos supuestos se suspende el cumplimiento de la sanción, que prescribe, conforme a la regla general, en el plazo de un mes.

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Bajic fue expulsado en el Xerez-Cádiz. No podrá jugar en la primera jornada de liga con los azulinosFoto: web oficial del Xerez
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Varela vio la quinta en el Xerez-Cádiz. Si podrá jugar en la primera jornada de liga contra el Real Madrid.Foto: cadistasfinos.com

Esto es lo que establecen los vigentes Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol. Más complicado resulta buscar algún fundamento a tales previsiones, encontrar, en definitiva, alguna razón que justifique el distinto tratamiento a situaciones que son sustancialmente iguales.Pudiera, en principio, pensarse que lo que se intenta proteger, en el artículo 95 de los Estatutos, es la autonomía de la competición, pero tal fundamento debe descartarse desde el momento en que, salvo las indicadas sanciones acumulativas, todas las suspensiones se cumplirán inexcusablemente «por el orden en que tengan lugar», se esté en la misma o en distinta competición.Tampoco se trata del reconocimiento a la levedad de tales sanciones acumulativas, por cuanto la –posterior– alteración del orden competicional no afecta, en modo alguno, a la entidad de tales sanciones, que, incluso, de modo expreso, son excluidas de la regla general de prescripción al mes de adquirir firmeza en los supuestos en que se exige su efectivo cumplimiento.A mi entender, estamos, como en otras cláusulas normativas del vigente régimen disciplinario del fútbol, ante una previsión de complejo entendimiento y difícil comprensión. No es fácil entender porqué las sanciones acumulativas quedan excluidas del régimen general de prescripción, pero sólo si el partido de suspensión en que consisten puede cumplirse en la misma competición. Es, en definitiva, difícil de justificar, para ceñirnos al caso ahora planteado, que Branislav Bajic deba cumplir la sanción que se dispensa a otros jugadores, como Alex Fernández, en supuestos sustancialmente iguales. Éstas y otras muchas discordancias ponen de manifiesto, junto a razones sustanciales y de estricta técnica normativa, la necesidad de una profunda y rigurosa revisión del régimen disciplinario del fútbol español, tendente a lograr, con menor casuismo, un sistema depurado y coherente que, desde la claridad, ofrezca soluciones efectivas y también materialmente justas.por Antonio Millán Garrido, Presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo y Asesor jurídico del Xerez C.D

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