Zubiaurre: Ya hay sentencia

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Zubiaurre en el centro con lamikiz (dcha) y Chema Noriega (izq) en el  acto de presentación como jugador del Athlétic.  Hoy se ha conocido la decisión.

Es un caso que se ha visto envuelto en polémica. Astiazarán, ahora presidente de LFP era entonces presidente de la Real Sociedad. Por el otro lado, a nadie escapa los colores del presidente de la RFEF Angel Villar, y su enfrentamiento visceral con la LFP. La sentencia hace escasas horas que se ha conocido. El juez Francesc Xavier González que ha dictado sentencia en el ‘caso Zubiaurre’ ha fijado como indemnización 5 millones de euros porque considera «abusiva» la cantidad de 32 millones que reclamaba la Real Sociedad al jugador en concepto de cláusula de rescisión.La sentencia recuerda que Zubiaurre suscribió el día 1 de julio de 2004 «un contrato de trabajo de un año, esto es, durante la temporada 2004/2005, para jugar en el equipo Sanse de Segunda División B, si bien jugó con el primer equipo, en Primera División, en 14 partidos oficiales».»La retribución mensual pactada era de 390,66 euros por 14, y además se pactaron una serie de condiciones económicas referidas a primas y complementos de sueldo si se cumplían determinadas circunstancias, así como la posibilidad de que el club optara por ampliar una temporada más el contrato de trabajo a cambio de una retribución específica. Lo que realmente percibió, o debía percibir, durante esta temporada fue de 98.141,60 euros», destacó.La cantidad establecida en la cláusula de rescisión de ese contrato era de 30.050.605,22 euros, la cual se establecía «como consecuencia de todas las contraprestaciones económicas pactadas en el presente contrato, así como por los derechos de formación otorgados al mismo».En base a estos antecedentes, el juez concluye que «la cláusula en cuestión es abusiva, tanto a través de considerarla como una pena convencional o cláusula penal, como si se trata de un pacto indemnizatorio, dinero de arrepentimiento».Al magistrado no le cabe «duda alguna sobre la intención» de la Real Sociedad» al fijar una cláusula tan alta, no en el momento que Zubiaurre empezó a jugar con el primer equipo o cuando se optó por prorrogar el contrato, sino cuando se suscribió el contrato de trabajo» en julio de 2004.»En aquel momento no podía pasar por la cabeza de nadie que un jugador de 22 años, por muy bueno que fuera, en la posición natural de lateral derecho que hipotéticamente ocupa en el campo pudiera pagar una cláusula de más de 30 millones de euros. Ni pasaba por la cabeza, por imposible, del propio jugador, ni de otro club que estuviera interesado en sus servicios, ya que estas cantidades es notorio que solamente se han pagado por las grandes estrellas», señala la sentencia.Además, subraya el hecho de que la Real no hiciera distinciones en el importe de las cláusulas de rescisión de todos los jugadores del segundo equipo «atendiendo a elementos tales como formación, sueldo, calidad deportiva, proyección futura, etc.», sino que, «antes parece una típica cláusula de estilo que una valoración individualizada en función de la persona». Asimismo, señala que no existiera «una negociación bilateral, sino más bien una imposición».La sentencia concluye que hay «un abuso de derecho» ya que «la cantidad pactada como indemnización» es «tan elevada» que puede frustrar «las posibilidades de promoción profesional y económica del deportista ya que imposibilita a cualquier club o entidad deportiva intentar hacerse con sus servicios y obligar al deportista a permanecer en el club de origen, convirtiéndose así, de facto, en un derecho de retención».Y señala que el hecho de que el obligado a pagar el importe establecido en la cláusula sea el jugador, «contraviene de forma flagrante el derecho constitucional al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción a través del trabajo (art. 35 de la Constitución).Los 5 millones de euros que el juez ha estipulado que Iban Zubiaurre pague a la Real Sociedad, declarando al Athletic Club responsable civil subsidiario, es la cantidad que figuraba en «la cláusula quinta» del primer contrato que el jugador firmó el 21 de julio de 2000, con Luis Uranga como presidente, «para prestar servicios como jugador de fútbol, bien en el equipo juvenil, en el segundo equipo (denominado Sanse) o en el primer equipo». La fecha de finalización de ese contrato era el 30 de junio de 2004, si bien se concedía al club txuri urdin un derecho de opción de prórroga de temporada a temporada, hasta un máximo de dos.Fuente. ATB y Agencias


Ya hay sentencia: 5 millones de euros El juez decide que Zubiaurre debe pagar a la Real 5 millones y declara al Athletic responsable subsidiario
Iban Zubiaurre durante la rueda de prensa de su presentación
Foto: Javier R. Bas

Redacción Aupathletic.com  (BILBAO)

Cinco millones de euros y el Athletic responsable subsidiario. Eso es lo que finalmente ha decidido el juez encargado del caso que ha condenado al jugador de Mendaro a abonar a la entidad txuriurdin 5 millones de euros por haber roto de manera unilateral el contrato que le unía con el conjunto donostiarra y, como se temía, ha considerado al Athletic responsable subsidiario.

El juez se ha salido por la tanjente ante el peligro de que el «Caso Zubiaurre» hiciera tambalear las claúsulas de rescinsión en el mundo del fútbol. Tenia ante sí un nuevo «caso Bosman» y la presión del mundo del fútbol. Si dejaba libre al jugador, sin pasar por caja, podría abrir las puertas a la libre circulación de jugadores y si obligaba a pagar al jugador 30 millones, una claúsula desorbitada para el salario que recibía el jugador, era abusivo. Finalmente ha elegido coger el camino más sencillo.

Ahora tanto jugador como Athletic podrán recurrir al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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