Que prime lo deportivo sin olvidar lo jurídico


questions_cadista.jpgAhora sólo debe primarlo deportivo. Lo jurídicopara los jurídicos.

15 de junio de 2008. Encuentro correspondiente a la 42ª jornada de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en la llamada Segunda División.  Nadie discute que estamos hablando de una competición profesional y que por tanto tiene sus reglas.

 

Estas reglas emanan de la conocida FIFA. Este Asociación, de naturaleza privada, se dotó en el 2005 de su último reglamento. Este, al respecto, fija en dos periodos los plazos para la inscripción de futbolistas que deberían respetar las distintas Federaciones nacionales de los distintos países que están asociados a la FIFA. No marca la FIFA cuáles son, pero si los iguala en duración. Obviamente los países del Hemisferio Sur contemplan otros meses distintos a los “tradicionales” que se acuerdan en Europa (hasta finales de agosto y otro empieza y termina en enero). España acordó éstos.

 

La FIFA, que de esto algo sabe, en su propio Reglamento determina que estos periodos son para competición profesional, y que para otras competiciones no profesionales, de aficionados y juveniles, cada Federación Nacional podrá decidir los suyos. Así hace la RFEF que determina que para este tipo de competición los futbolistas que quieran participar en estas competiciones pueden ser inscritos antes de las últimas cuatro jornadas de la competición en que participen. Fue el caso de Femenía, que se inscribió por el Hércules en la territorial valenciana el 6 de septiembre. Era una ficha valida para jugar en juveniles, algo que nadie discute.

 

Pero… ¿No estamos hablando de impugnación a un partido de liga profesional? ¿Qué sentido tiene validar, convalidar o admitir como buena una ficha cursada fuera de los plaxos que tan taxativamente exige la FIFA y la RFEF para este tipo de competición?

 

¿Si ese 15 de junio de 2008 la participación del jugador se produce en una competición profesional? ¿qué reglas entonces habría que aplicar?  

 

Dicho esto, nadie puede negar tampoco que las tres instancias competentes en materia de Derecho deportivo le han dicho que nones a los argumentos esgrimidos desde el club cadista. Interpretan que la ficha, de un juvenil expedida en septiembre se convalida en enero. Es el único caso en la que una ficha cobra validez sin que haya petición al efecto. Da igual. Ajustada a derecho o no, el caso es que es una interpretación que consigue el efecto que la mayoría de los interesados quería, dejar las cosas como estaban.

 

El Cádiz CF SAD debe, como así ha declarado, acudir a instancias superiores a las que finiquitó el CEDD. Da igual si cree precedente. No puede echarse atrás ahora. Del mismo modo que este asunto debe salir de la actualidad y quedar sólo para los jurídicos. Sólo para ellos.

 

Antes si era necesario,  pero ahora ya las energías empleadas este verano deben mirar para el terreno de juego. Estamos en septiembre y la marcha deportiva del club obliga a centrar todos los esfuerzos. Sin olvidar que los esfuerzos, si son económicos, pueden valer el doble al final de liga.

 

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